Propone la diputada María Luisa Trejo sea falta administrativa grave, la omisión de las aportaciones de los trabajadores ante el ISSSTE.
La Paz, Baja California Sur, a 09 de mayo del 2023.
- Se adiciona un Artículo 63 bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur y un último párrafo a la fracción VI del artículo 44 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.
La iniciativa propuesta por la diputada María Luisa Trejo (Morena) tiene como objeto primordial garantizar que las aportaciones de los trabajadores ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) sean debidamente enteradas y a su vez, armonizar la Ley de Responsabilidades Administrativas con la Ley General de la materia, al incluir en el catálogo de faltas graves, la omisión de las aportaciones de los trabajadores ante el ISSSTE.
Se trata de una armonización que deriva del Decreto que en su Artículo Primero, adiciona un párrafo tercero al artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para establecer que “la omisión de enterar ante al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos que se realicen al salario de los trabajadores, constituye una falta administrativa grave, la cual será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto la legisladora argumentó estar de acuerdo con la legislación federal, al indicar que debe sancionarse severamente a los servidores públicos, dijo, “es mi intención legislativa primordial proteger los derechos de las trabajadoras y trabajadores al acceso a las prestaciones de seguridad social, sin que exista como pretexto que los titulares no hayan pagado las cuotas, aportaciones o descuento que por ley deben realizar”.
Trejo piñuelas finalizó al señalar que, esta práctica indebida dispone un severo perjuicio para las trabajadoras y trabajadores, al generar restricciones para acceder a préstamos o créditos, además que esta omisión impide al ISSSTE contar con los recursos necesarios para brindar servicios y cumplir con el otorgamiento de las prestaciones a su cargo.