jueves, diciembre 12, 2024
Congreso

Proponen legislar en BCS el reuso de agua para fines domésticos.

La Paz, Baja California Sur, a 16 de mayo de 2024.

  • Actualmente el reuso de agua es utilizado con otros fines, desaprovechando la reutilización para fines domésticos, cuando ya existe la tecnología para ello: diputado Ismael Rodríguez Piña.

Con la finalidad de optimizar el uso del recurso hídrico, el diputado Ismael Rodríguez Piña propuso reformar y adicionar la Ley de Aguas del Estado, para que quede legislado en Baja California Sur el reuso de las aguas residuales tratadas para el uso doméstico.

El legislador afirmó que las aguas residuales son parte de la solución ante las dificultades que hoy enfrentan las comunidades en la entidad, ya que es una de los estados con mayor estrés hídrico.

Expuso que Baja California Sur se coloca dentro de las 10 entidades que más trata sus aguas residuales, con una cobertura de hasta el 70.8% según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), incluso por encima de la Ciudad de México, sin embargo, son utilizadas con otros fines, desaprovechando la reutilización para fines domésticos, cuando ya existe la tecnología para ello.

Explicó que ante la situación, es importante establecer las bases jurídicas en la Ley de Aguas estatal, para posibilitar a las autoridades en la materia que ese aprovechamiento pueda ser en beneficio de los habitantes del Estado.

La iniciativa incorpora en el artículo XXIV Bis. El concepto de reuso de aguas residuales para fines domésticos como: “El tratamiento de potabilización, bajo cualquier proceso físico, biológico, químico y de membrana necesario, atendiendo a los estándares y normas internacionales, con el objeto de que las aguas residuales puedan ser utilizadas en el uso doméstico y de consumo humano”.

En el artículo 7 adicionó la fracción XVII para establecer el “Promover la potabilización del agua, su tratamiento y reuso, el reuso de aguas residuales para fines domésticos, y el manejo de lodos.

La propuesta reforma la fracción III del artículo 3, la fracción I de artículo 4, la fracción XVII del artículo 7, la fracción III del artículo 8, la fracción III del artículo 28, y la fracción IV del artículo 31, y adiciona una fracción XXIV Bis al artículo 3.

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