Acreditan la conclusión del informe de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2020 del IEEBCS.
La Paz, Baja California Sur, a 19 de Agosto de 2024.
- El informe fue presentado toda vez que, se subsanadas las observaciones, al ser presentadas las medidas correctivas por parte del IEEBCS.
Luego de que la Auditoria Superior del Estado de Baja California Sur, notificara el pasado 02 de diciembre del 2021 al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, ocho recomendaciones preliminares emitidas antes de la elaboración del informe individua, quedando pendiente de solventar el rubro de cumplimiento y gestión financiera, el cual se identificó con la clave C-3, toda vez que, no se registró contablemente el bien inmueble del Instituto Estatal Electoral con el mínimo valor catastral de la construcción, sólo se registró el valor del terreno, la Auditoría Superior del Estado informó que derivado de los oficios señalados, en el oficio, del ente fiscalizado Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur remitió como constancia de cumplimiento una serie de documentos relativos al bien inmueble aportando clave catastral.
En razón de lo anterior, el Diputado Oscar Humberto Manríquez Ruíz, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, precisó que, se consideró como subsanada la situación administrativa irregular al haberse implementado las medidas correctivas necesarias por parte del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, como resultado de las acciones de seguimiento llevadas a cabo por la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado de Baja California Sur, toda vez que se tuvo acceso a la información y documentación aportada por el ente fiscalizado y la Auditoria Superior del Estado de Baja California Sur, relativa a las acciones llevadas a cabo en términos de lo dispuesto en el resolutivo cuarto del multicitado decreto, “por lo que esta Unidad de Evaluación y Control, coincide con el criterio adoptado por las dos entidades antes señaladas, en el sentido de considerar que se acredita la conclusión del proceso de cumplimentación respecto de la observación C-3 consistente en que no se registró contablemente el bien inmueble del Instituto Estatal Electoral con el mínimo valor catastral de la construcción, sólo se registró el valor del terreno”, asentó el legislador en tribuna.