Aprueba Congreso reformas a la Ley de Catastro para los Municipios.
La Paz, Baja California Sur, a 13 de diciembre de 2024.
- La reforma establece que, en caso de que algún ayuntamiento no presente su propuesta de tablas, además de la actualización conforme el índice inflacionario, serán las tesorerías municipales, las que harán del conocimiento público la actualización correspondiente en el BOGE.
El pleno del Congreso del Estado, aprobó en sesión extraordinaria, reformas al artículo 8 de la Ley de Catastro para los Municipios del Estado que busca actualizar y hacer más eficiente el proceso de publicación y aplicación de las tablas de valores unitarios de suelo, construcciones y vialidades especiales, para una mejor información a la ciudadanía contributiva.
Por unanimidad, los congresistas aprobaron el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos, la iniciativa de la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto, de la Fracción Parlamentaria de MORENA, que establece la obligación a las tesorerías municipales, para que cuando los ayuntamientos no presenten propuestas de valores catastrales, y como lo establece la ley, éstas se actualicen conforme al índice inflacionario, y sean las tesorerías, las responsables de hacer público el indicador de actualización de dichos valores catastrales, a través del Boletín Oficial del Gobierno del Estado (BOGE) dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año.
Diputados fijan su postura:
La diputada Alondra Torres García propuso una modificación, que fue avalada por la iniciadora y la cual quedó como sigue: Cuando algún Ayuntamiento no presente ante el Congreso del Estado, su propuesta de tabla de valores unitarios de suelo…. “Para Tales efectos al Ayuntamiento, emitirá el respectivo acuerdo de Cabildo durante los primeros diez días del año siguiente; en caso de que el Ayuntamiento no presente dicha propuesta en mención, las tesorerías municipales dentro de los primeros 15 días del mes de enero del año siguiente, socializarán a través del boletín oficial del gobierno del Estado el factor de actualización correspondiente.
En adición, la citada reforma, implica modificar los párrafos primero y quinto del artículo 8 de la Ley de Catastro para los Municipios del Estado, estableciendo la modificación, antes descrita.