jueves, diciembre 12, 2024
Congreso

Busca PT crear una Ley de Protección Civil y Gestión de Riesgos para BCS de avanzada.

La Paz, Baja California Sur, a 25 de octubre de 2022.

  • Pretenden otorgar el orden legal debido, a través de las facultades que deben ser conferidas a la autoridad estatal en materia de protección civil y gestión de riesgos.

Para contar con una Ley de Protección Civil y Gestión de Riesgos para el Estado y Municipios de Baja California Sur a la vanguardia, la Fracción Parlamentaria del PT en el Congreso del Estado, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, que además le da al Titular de dicha Subsecretaría la oportunidad de ejercicio de las atribuciones que le establece esa regulación.

Dicha iniciativa, lleva como propósito, otorgar el orden legal debido, a través de las facultades que deben ser conferidas a la autoridad estatal en materia de protección civil y gestión de riesgos.

En la sesión de este martes 25 de octubre, en voz del diputado Luis Armando Díaz, afirmó que actualmente, en la Ley la figura de la Subsecretaría no existe; por lo que es necesaria su actualización ya que en ella se sigue refiriendo y dando facultades a una Coordinación Estatal, cuando en los hechos y fundamentado en el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno específicamente en su artículo 2 A fracción IV, se contempla para el desahogo de los temas de ésta, a la Subsecretaría de Protección Civil y que aún y cuando también contempla a la Coordinación Estatal de Protección Civil, ésta es un área de la misma.

Sostuvo que, un sistema de Protección Civil moderno, ágil y eficiente es aquel que cuenta con protocolos de actuación antes, durante y después de la situación de emergencia; y el que permite garantizar una adecuada coordinación entre los tres niveles y órdenes de Gobierno.

Durante su intervención, el líder camaral advirtió que si en esta legislación de protección civil no se tiene organizadas como deben de ser las facultades de las autoridades que se activan en materia de protección civil ante fenómenos naturales o cualquier otra contingencia que afecte a la población del Estado, será muy difícil que los esfuerzos realizados caminen en un solo sentido.

“Es y debe ser, la protección de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro querido Estado, sin dejar de lado la necesaria armonización de esta regulación estatal con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Baja California Sur, dado que esta última desde mayo de 2018, es la legislación local aplicable contra los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado de Baja California Sur”.

En ese sentido, la iniciativa (que fue asignada la Comisión de Protección Civil para su análisis y dictaminación), implica reformar los artículos 3 primer párrafo, 4 fracción IV, 11 fracción III, 12 inciso a) fracción XI e Inciso b) fracción VIII, 14 fracción V, la denominación del Capítulo IV, 15, 16, 17 primer párrafo y su fracción XXIII, 26 fracción IV, 30, 33 fracción V, 34, 36 primer párrafo, 37, 38, 39 primer párrafo, 43, 47 primer párrafo, 49 primer párrafo, 50, 51 primer párrafo, 57 primer párrafo, 64, 65 segundo párrafo, 69 primer párrafo, 70, 72 primer párrafo, 74 y 75. Se adicionan la fracción LVII Bis al artículo 2 y una fracción V al artículo 16. Y se derogan la fracción XIX del artículo 2, los artículos 75, 76 y 77; todos de la Ley de Protección Civil y Gestión de Riesgos para el Estado y Municipios de Baja California Sur.

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