jueves, diciembre 12, 2024
Congreso

Propone Diputada Eda Palacios fortalecer la figura del Registro Gratuito del Patrimonio Familiar.

La Paz, Baja California Sur, a 20 de febrero de 2024.

  • La propuesta legislativa proviene de los diálogos que ha sostenido con la sociedad, específicamente del Grupo Reflexión A.C.

Con la finalidad de fortalecer el patrimonio de las familias sudcalifornianas, la Diputada Eda Palacios Márquez presentó una iniciativa para incorporar al Código Civil el concepto de patrimonio familiar, y establecer que los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado deberán instrumentar en el mes de marzo de cada año, una campaña especial en la que se invite a los ciudadanos del Estado a registrar el patrimonio familiar, y se les informe de la importancia de este trámite, la facilidad de tramitarlo ante un juez del fuero común y la gratuidad de su registro ante el Registro Público de la Propiedad y con ello, animar a las familias sudcalifornianas para constituir y posteriormente registrar su patrimonio familiar para que no sea sujeto de embargo o gravámenes.

En tribuna, la legisladora del municipio de Los Cabos expuso que la propuesta legislativa, proviene de los diálogos que ha sostenido con la sociedad, específicamente recibió la propuesta del Grupo Reflexión A.C. para legislar en este aspecto, que está instituido desde el año 1975 en la Constitución estatal, la cual incorporaron los Diputados Constituyentes.

En la iniciativa se define al patrimonio de familia, como una institución de interés público integrada por un conjunto de bienes y derechos destinados a la protección económica, satisfacción de necesidades elementales y sostenimiento del hogar y de la familia.

Señaló que el registro del patrimonio familiar ante un juez del fuero es bastante ágil, pues bastará acreditar documentalmente ante el juez la propiedad de los bienes que se deseen decretar como patrimonio familiar, para el juez en un plazo máximo de 15 días naturales emita la resolución una vez que se acrediten los requisitos establecidos, sin necesidad de audiencia testimonial, para posteriormente registrar esa resolución ante el Registro Público de la Propiedad y tenga efectos contra cualquier tipo de gravamen o embargo, requisito que por ley es gratuito.

Agregó que dentro de los bienes que pueden integrar el patrimonio familiar, están la vivienda, una parcela cultivable, el mobiliario de uso doméstico para las personas en general, mientras que tratándose de familias campesinas, lo serán además de la vivienda, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza; para el caso de familias cuyo integrantes o jefes de familia desarrollen un arte u oficio, además de la vivienda lo serán el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique.

En el caso específico de los pescadores, además de la vivienda se consideran como tales las embarcaciones, motores y demás artes de pesca; tratándose de familias que dependan económicamente de un profesionista, técnico o intelectual, además de la vivienda, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritos, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique quien sostenga la familia, y tratándose de trabajadores del volante y transportistas, cuando constituya la única fuente de ingresos, el vehículo de su propiedad en que presta el servicio público, siempre y cuando sea dueño de un solo vehículo y el derecho a la concesión de las placas, cuando sea titular de una sola concesión, todo lo anterior sumado a la vivienda y su menaje de casa.

“Una vez que el patrimonio de familia sea constituido y decretado por un juez, la familia queda protegida de problemas económicos que aparecieren por causa de la actividad que desempeñe el jefe o jefa de familia, como son la adquisición de deudas, que al exigirse judicialmente invariablemente tendrían como efecto el embargo de la casa, vehículo, que causaría un daño irreversible, dejando desprotegidos e imposibilitados para subsistir no solo al jefe o jefa de familia, sino a sus hijos y a quienes integran las familias, siendo una de las muchas hipótesis que amenazan el patrimonio familiar”, aseguró la legisladora.

También propuso eliminar la disposición de Ley de Derechos y Productos del Estado que no había sido armonizada, donde todavía aparece que el trámite tenía un costo de $469.00 lo que contraviene los que dispone el Código Civil de la gratuidad del trámite.

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