Propone Diputado Óscar Manríquez modificar la figura de “Revisor Fiscal”
La Paz, Baja California Sur, a 23 de abril de 2024.
- El Legislador Oscar Humberto Manríquez Ruiz propuso la reforma a fin de incluir en la legislación al titular de la Unidad de Evaluación y Control para ser sometido a la práctica de exámenes toxicológicos.
El Diputado Óscar Humberto Manríquez Ruiz presentó al pleno del Congreso del Estado, iniciativa mediante la cual se pretende reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, para que se modifique el término de “Revisor Fiscal” por el de “El Titular de la Auditoría Superior del Estado y el Titular de la Unidad de Evaluación y Control”, tal como se señala expresamente en los artículos 66 Quater y 66 Quinquies de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y 42 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur y en razón de que, en la legislación vigente no se encuentra contemplada dicha figura.
En su exposición de motivos el legislador Manríquez Ruiz señaló que la adecuación antes propuesta tiene la finalidad de evitar la aplicación de disposiciones por analogía o que éstas queden sujetas a interpretación, toda vez que, el Titular de dicha Unidad no se encuentra contemplado dentro de los sujetos obligados a someterse a la práctica de un examen toxicológico para la detección del uso de estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o fármacos que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, “por lo que se considera importante sean incluidos”, afirmó en tribuna Diputado Óscar Humberto Manríquez Ruiz.
Así mismo, puntualizó que la publicación del Decreto 2448 que contiene la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, cuya Sección Segunda, denominada “De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses”, le antecedió la publicación del Decreto 2573 donde se adiciona el capítulo II denominado “De la Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur”, del artículo 103, el cual señala que para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la “Unidad”, entendiéndose a la “Comisión” como la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, y a la “Unidad” como la Unidad de Evaluación y Control de dicha Comisión, situación por la cual el Titular de dicha Unidad no se encuentra contemplado dentro de los sujetos obligados a someterse a la práctica de un examen toxicológico para la detección del uso de estupefacientes.