jueves, diciembre 12, 2024
Congreso

Propone el diputado Luis Armando Díaz regular la legislación penal en materia de robo equiparado de vehículo de motor.

La Paz, Baja California Sur, a 17 de octubre de 2023.

  • La iniciativa propone la adición de una fracción al artículo 228 Ter del Código Penal del Estado de BCS.

El diputado Luis Armando Díaz presentó al Pleno de la XVI legislatura Iniciativa con Proyecto de Decreto la cual tiene por objeto perfeccionar lo dispuesto en el Código Penal del Estado de Baja California Sur para que sea considerado como “Robo Equiparado de Vehículo de Motor”, cuando éste sea cometido sobre un vehículo que se encuentre arrendado.

En ese tenor el legislador indicó que, dentro de las múltiples hipótesis que actualmente se contemplan en el artículo 228 Ter, no se establece alguna por la que la autoridad competente pueda y deba considerar la configuración del robo equiparado de vehículo motor, cuando esto suceda en vehículos que se encuentren bajo la figura del arrendamiento, que sea desviado su uso para el que le fue entregado por el arrendador, y éste sea desmantelado o comercializado conjunta o separadamente sus partes; o que se realice cualquier transacción de traslado de dominio respecto del vehículo arrendado a sabiendas de su procedencia ilícita; que se altere, modifique, elabore o reproduzca de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad, datos de identificación o documentación hacendaria, sin la autorización de su propietario, o bien, de la autoridad competente para esto; o se altere o modifique la serie del vehículo o su identidad original; o se traslade el vehículo rentado a otro Estado, o al extranjero, sin la autorización de su propietario, o bien, utilice el vehículo alquilado en la comisión delitos dolosos.

Finalmente Luis Armando Díaz enfatizó que las adiciones planteadas auxiliarán sobre manera al Ministerio Público del Estado en la investigación y persecución de los supuestos jurídicos antes mencionados, que como actos delictivos suceden actualmente y se derivan del robo de un vehículo de alquiler; “de ahí la necesidad de perfeccionar lo dispuesto por la legislación penal, y que sea considerado como robo equiparado de vehículo de motor, cuando éste sea cometido sobre un vehículo que se encuentre arrendado”, sentenció.

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