Proponen que “Parlamento Sudcaliforniano de la Diversidad Sexual” sea organizado exclusivamente por la Comisión Permanente de la Diversidad Sexual.
La Paz, Baja California Sur, a 25 de abril del 2023.
- Se reforman los artículos segundo y quinto del decreto 2882, relativo al Parlamento Sudcaliforniano de la Diversidad Sexual.
Proponen integrantes de las comisiones unidas de Igualdad de Género y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Afromexicanos, las diputadas María Luisa Ojeda González, Gabriela Cisneros Ruíz, Eufrocina López Velasco, María Guadalupe Moreno Higuera y Teresita de Jesús Valentín Vázquez, y el diputado Deny Manuel Guerrero Cruz, que las atribuciones organizativas del Parlamento de la Diversidad Sexual en Baja California Sur, sean responsabilidad de la Comisión Permanente de Diversidad Sexual.
Legisladoras y legisladores coincidieron al argumentar que las condiciones están dadas para proceder legalmente con la reforma, al existir en el marco jurídico este nuevo órgano legislativo ( la Comisión Permanente de Diversidad Sexual) competente para atender a este sector de la población y organizar eventos dirigidos a quienes integran la comunidad de la diversidad sexual, con la perspectiva y el enfoque especial que se requiere y, toda vez que existe disposición política de quienes integran las actuales comisiones legislativas competentes que se establecen en el Decreto 2882, para organizar y atender la responsabilidad de organización del Parlamento de la Diversidad Sexual en Baja California Sur.
Puntualizaron que legalmente le compete a la Comisión Permanente de Diversidad Sexual, continuar con los trabajos tendientes a cumplir con lo dispuesto en el decreto que se reforma, en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, en su artículo 46, fracción XXXIII, inciso c).
Cabe señalar que el Congreso del Estado aprobó la creación de la Comisión Permanente de Diversidad Sexual que se incorpora a las treinta y dos Comisiones Permanentes existentes en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur.