viernes, noviembre 15, 2024
Congreso

Recibe el Congreso del Estado Minutas en materia de Bienestar y Vivienda.

La Paz, Baja California Sur, a 5 de noviembre de 2024.

  • Las minutas fueron turnadas a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur.

En sesión ordinaria de este martes 05 de noviembre, la Mesa Directiva del Congreso de BCS turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, las minutas de reforma constitucional en materia de Bienestar y Vivienda para las Personas Trabajadoras, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La minuta relativa a la vivienda para las personas trabajadoras, propone reformar los párrafos primero y actual segundo y adicionar los párrafos segundo, cuarto y quinto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, esté obligada a proporcionar a sus personas trabajadores viviendas adecuadas; así mismo, el sistema de vivienda con orientación social les permitirá obtener un crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora. También podrá adquirir suelo y construir vivienda en los términos que fije la ley.

En cuanto, a la Minuta de Bienestar, se busca reformar el párrafo séptimo y los actuales párrafos décimos cuarto y décimo quinto del artículo 4°; adicionar los párrafos décimo quinto y décimo séptimo y el último párrafo al artículo 4°, así como los párrafos tercero y cuarto a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que toda persona tenga derecho a disfrutar de vivienda adecuada, por lo que las reformas establecerán los instrumentos y apoyos necesarios, para tales efectos, la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fijen la ley. Cabe precisar que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos conforme al principio de progresividad.

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