jueves, diciembre 12, 2024
Congreso

Se reforma el artículo 7° de la Constitución Política del Estado de BCS en materia de movilidad.

La Paz, Baja California Sur, a 29 de junio del 2023

  • La reforma al artículo 7° tiene como objeto reconoce el derecho humano a la movilidad de las personas y colectividades que habitan en la Entidad.

Con la finalidad de que toda persona goce de su derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, la XVI Legislatura aprobó adicionar un párrafo al artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, iniciativa propuesta por la diputada Milena Paola Quiroga Romero, integrante del Partido Morena en la fecha de la presentación; y la diputada Gabriela Montoya Terrazas y los diputados Luis Armando Díaz, Christian Agúndez Gómez y Fernando Hoyos Aguilar, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT).

Indicaron los promoventes, con el objeto de garantiza que se incluyan las características básicas antes mencionadas para poder llevar a toda la ciudadanía de Baja California Sur las comisiones igualitarias, en especial a los grupos vulnerables, con discapacidad y con movilidad limitada; razón por la cual, por mayoría de votos fue aprobada la homologación de las condiciones de movilidad y seguridad vial, aprobadas en la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia a cargo del dictamen, consideraron favorable se reconozca el derecho humano a la movilidad de las personas y colectividades que habitan en Baja California Sur; así como, que toda persona tenga derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, comodidad, eficacia y eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, confiabilidad, equidad, habitabilidad, movilidad activa, multimodalidad, participación, resiliencia y progresividad; y que, de acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgue prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, para fomentar una cultura de movilidad sustentable; y finalmente que la Entidad y sus municipios garanticen las medidas necesarias para que toda persona tenga acceso al derecho de movilidad, particularmente en el uso equitativo del espacio vial, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de cada región geográfica del Estado.

Deja un comentario