jueves, diciembre 12, 2024
Congreso

Aprueban principios de Ley 3 de 3 para nombramiento de procurador del menor.

La Paz, Baja California Sur, a 29 de junio de 2023.

  • Se abroga la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, propuesta por la Diputada Teresita Valentín.

El Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Baja California Sur con las que se homologan los principios de la denominada “Ley 3 de 3” para el nombramiento de titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así también, abroga la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, debido a que ésta quedó obsoleta al ya regirse por otras leyes vigentes.

En la última sesión ordinaria del periodo, la asamblea aprobó por unanimidad el dictamen presentado por la Comisión Permanente de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que preside el diputado Rigoberto Mares, a una iniciativa propuesta el pasado mes de marzo por la diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez.

Mediante la armonización del artículo 110 Bis de la ley en referencia conforme a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, acerca de los requisitos necesarios para ser nombrada o nombrado titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, además de incorporar el no ser declarada persona deudora alimentaria morosa, la comisión dictaminadora agregó que quien ostente el cargo, deberá contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado y con especialización en los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Con esta reforma quedó plasmado en la ley, entre las funciones de los sistemas DIF, que la atención médica y psicológica sea de manera preventiva y oportuna, así como que, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, solicitar al Ministerio Público que dé atención inmediata a la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, quien deberá decretarlas a más tardar, durante las siguientes tres horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente.

También fue reformado el apartado E del artículo 155, para ampliar la participación ciudadana dentro del Sistema Estatal de Protección, pudiendo participar hasta cinco representantes de la sociedad civil.

Fue aprobado también que el Sistema Estatal de Protección se reúna por lo menos dos veces al año, y por otro lado, mediante la adición del artículo 113 Bis, dispone que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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