miércoles, mayo 1, 2024
Congreso

Aprueban eliminar como requisito de procedibilidad la declaración previa de la Contraloría en el delito de enriquecimiento ilícito.

La Paz, Baja California Sur, a 26 de octubre de 2023.

  • La comisión dictaminadora consideró innecesario derogar el artículo 288 para trasladar la punibilidad prevista al artículo 287, por lo que se propuso a la asamblea reformar el artículo 288, con el propósito de ya no sea requisito de procedibilidad la declaración previa de la Contraloría General del Estado.
  • La iniciativa fue presentada por la diputada Guadalupe Vázquez para ampliar las penas al delito, sin embargo la comisión consideró que no se proporcionaron elementos que permitan establecer que la pena actualmente establecida sea insuficiente para cumplir con la reinserción social.

El Pleno del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó que ya no sea requisito de procedibilidad la declaración previa de la Contraloría General del Estado sobre la existencia del enriquecimiento ilícito, para que quienes sean acusados del ilícito sean juzgados y que no quede sin castigo.

La asamblea aprobó el dictamen de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia a una iniciativa de la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto que presentó el pasado 16 de mayo, para aumentar la pena de tres a nueve años de presión, mediante adición al artículo 287 y derogar el artículo 288 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur , para eliminar la declaración previa de existencia de enriquecimiento ilícito emitido por la Contraloría General del Estado, con el fin de evitar que queden excluidos de ser investigados servidores públicos de los poderes Judicial y Legislativo, así como de los ayuntamientos y órganos autónomos.

Sin embargo la comisión dictaminadora que preside el diputado José María Avilés Castro, presidente, la diputada Paz Ochoa Amador, secretaria y el diputado Luis Armando Díaz, secretario, consideró que no se proporcionaron elementos que permitan establecer que la pena actualmente establecida sea insuficiente para cumplir con los objetivos de reinserción social del presunto responsable de este delito.

Por otra parte, porque el Código Penal para el Estado contempla en el Título XVI de Delitos por Hechos de Corrupción de Servidores Públicos, artículo 268 que, cuando el delito de enriquecimiento ilícito, las penas serán aumentadas hasta en un tercio, por lo que la comisión dictaminadora consideró innecesario derogar el

artículo 288 para trasladar la punibilidad prevista al artículo 287, por lo que se propuso a la asamblea reformar el artículo 288, con el propósito de que ya no sea requisito de procedibilidad la declaración previa de la Contraloría General del Estado.

La nueva redacción del Artículo 288 establece “Punibilidad. Al autor de este delito se le impondrá de dos a nueve años de prisión y el decomiso, en favor del Estado, de los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditar”.

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