martes, octubre 15, 2024
Congreso

Ante el cambio de denominación de la SEPUIMM aprueban incorporar nuevos conceptos en la Ley de Derechos de BCS.

La Paz, Baja California Sur, a 12 de abril del 2023.

  • Se trata de actualizaciones derivado del cambio de facultades de la SEPUIMM así como de reformas al Código Civil estatal.
  • La diputada Paz Ochoa Amador (PRI) propuso un artículo transitorio para que la modificación de todas las cuotas y tarifas del decreto, no afecten el presente ejercicio fiscal.

Debido al cambio de facultades en materia de sustentabilidad enfocadas a la preservación y cuidado del medio ambiente, de la Secretaría de Turismo a la Secretaria de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad, la XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones a la Ley de Derechos de BCS, donde se modifican e incorporan nuevos conceptos al catálogo de derechos en materia de tenencia de la tierra y de algunos servicios que presta el Registro Civil.

La asamblea aprobó el dictamen que presentó la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Asuntos Administrativos que preside el diputado Enrique Ríos Cruz, la diputada Paz Ochoa Amador y el diputado Luis Armando Díaz.

De acuerdo a la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, se establece el cobro por servicios a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regulación de la Tenencia de la Tierra, perteneciente a la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, “como parte de una estrategia institucional que busca abatir el rezago en la regularización de la tenencia de la tierra, en predios propiedad del Gobierno del Estado”, mediante un Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, con el objetivo de dar sustento al patrimonio de las familias.

Se incluyen los conceptos en la Ley de Derechos y Productos del Estado, que permita obtener ingresos por los servicios encaminados a la regularización de la tenencia de la tierra y la generación de: expedición de título de propiedad, debidamente registrado ante Catastro y Registro Público de la Propiedad y el Comercio; expedición de copia certificada de expediente técnico, así como otros conceptos.

Se incorporan conceptos al catálogo de derechos, respecto de los servicios a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regulación de la Tenencia de la Tierra, con la finalidad de regular el cobro, (adiciones a la fracción IV al artículo 21), relativo a los servicios prestados por la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se establece el cobro por diversos servicios, como son la expedición y certificación del título de propiedad; certificación de título en caso de extravío, certificación de expediente técnico, contrato de compraventa, cesión de derechos, constancias de posesión, deslinde de medidas y colindancias, emisión de plano topográfico, así como verificación documental y física en campo.

De igual manera, se propone modificar el catálogo de servicios que presta el Registro Civil, ( fracción II del artículo 27 de la Ley de Derechos y Productos) con el fin de adecuar el texto para dar certeza a los servicios que pagan las personas, y en otros se agregan nuevos conceptos a raíz de las actualizaciones de servicios que presta la autoridad; se propone un concepto por medio del cual se cobre por registro extemporáneo de defunción, cuya tarifa se plantea sea la misma que se cobra actualmente por el Registro Extemporáneo de Nacimiento.

Derivado de las recientes reformas al Código Civil estatal, se estableció el derecho de cualquier persona de solicitar una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género, se incorpora el concepto denominado reconocimiento de identidad de género.

La diputada Paz Ochoa Amador (PRI) propuso un artículo transitorio para que la modificación de todas las cuotas y tarifas del decreto, “no deberán de ser afectadas en el presente ejercicio fiscal”. Afirmó que en el caso de algunos cobros como lo son la expedición de copia certificadas, ya han sido considerados cobros inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser excesivos, ya que su cobro debe de ser proporcional a lo que le cuesta al Estado emitirlos”.

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