sábado, noviembre 9, 2024
Congreso

Exhorta diputada María Luisa Ojeda González al Ejecutivo Estatal para que publique el Decreto de la Ley 3 de 3 contra la violencia.

La Paz, Baja California Sur, a 06 de septiembre de 2022

  • La publicación del Decreto 2474 permitirá materializar los requisitos para impedir que personas generadoras de violencia accedan a cargos públicos o de representación popular, sentenció María Luisa Ojeda González.

En apego al derecho humano que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia, contribuyendo a la prevención y erradicación de toda conducta que tenga por objeto limitar, anular o menoscabar sus derechos, la diputada María Luisa Ojeda González (PRD) hizo uso de la máxima tribuna estatal para exhortar a al Gobernador del Estado, Víctor Manuel Castro Cosío, para que contribuya en hacer efectivos los avances de los derechos de las mujeres de Baja California Sur y se publique el Decreto 2474 en materia de paridad y violencia en razón de género.

En ese sentido la legisladora recordó que, el pasado 28 de junio del 2021, se realizaron diversas reformas y adiciones tanto a la Constitución Política del Estado, como a la Ley Electoral, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios, Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código Civil de la entidad respectivamente, para reconocer que la violencia se da en todos los ámbitos de la vida por parte de agresores diversos, entre los que se encuentran los propios servidores públicos y autoridades con distintas responsabilidades políticas y legales.

En tanto, Ojeda González señaló que el andamiaje legal de las recientes reformas aplicadas a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, permiten sancionar a los partidos políticos que la cometan, hasta con el retiro de su registro; a las y los candidatos con hasta la cancelación de su registro y de obtener el triunfo y/o con la nulidad de la elección, por lo que para dichos efectos jurídicos y legales de los asuntos aprobados por las y los diputados, surjan efecto, estos deben ser publicados en dicho Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

La servidora pública precisó ser conocedora que no existe razón jurídica hasta el momento que impida proceder a la promulgación y publicación del decreto, ya que el derecho de veto que la Constitución Política del Estado de Baja California Sur faculta al Titular del Poder Ejecutivo establecido en el Artículo 58, no fue ejercido en tiempo y forma y, además, descartando que el referido decreto no fue materia de ninguna controversia jurídica.

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