sábado, abril 27, 2024
Congreso

Se incorporará el deporte paralímpico en la legislación de BCS.

La Paz, Baja California Sur, a 05 de Diciembre del 2023.

  • Se armonizó la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de BCS con la legislación nacional.
  • Se crean el Comité Olímpico Sudcaliforniano y el Comité Paralímpico Sudcaliforniano.

A fin de combatir la discriminación y de potencializar las aptitudes de deportistas con discapacidad, quienes han destacado a nivel nacional e internacional en varias disciplinas deportivas, la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó incorporar el deporte paralímpico en la legislación de Baja California Sur.

Fue reformada y adicionada la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado la cual fue armonizada con la ley general, adicionando un capítulo vigésimo octavo “Del Olimpismo Sudcaliforniano”, con la sección primera “Del Comité Olímpico Sudcaliforniano”, así como la sección segunda “Del Comité Paralímpico Sudcaliforniano”.

El dictamen fue presentado por la Comisión del Deporte a una iniciativa presentada en febrero de 2023, por la diputada María Guadalupe Moreno Higuera (Morena), presidenta de la misma, el cual fue avalado por integrantes del pleno.

El Deporte Adaptado se define como “Al que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado”, establecido en la fracción 3 del artículo 3.

Quedó establecido que “El Comité Olímpico Sudcaliforniano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas Estatales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas estatales y nacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Mexicano” (Artículo 175).

Que “El Comité Paralímpico Sudcaliforniano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las Asociaciones Deportivas Estatales que rigen y organizan el deporte adaptado y sus modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las Federaciones Deportivas Estatales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Mexicano (Artículo 180).

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