domingo, mayo 5, 2024
Congreso

Reforman redacción de artículo del Código Penal para evitar incidir en discriminación.

La Paz, Baja California Sur, a 05 de Diciembre del 2023.

  • Se suprimió la connotación sexual de la redacción del artículo 168 del Código Penal, del Peligro de Contagio.
  • El pleno aprobó una dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia a una iniciativa ciudadana.

Por considerar una forma de discriminación, la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó una iniciativa ciudadana que reforma el artículo 168 del Código Penal para el Estado, referente al “Peligro de Contagio”, en cuya redacción se suprimió la connotación sexual.

El texto anterior del artículo 168 definía al Peligro de Contagio como “A quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave y transmisible, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible…”, el cual quedó reformado, luego de que en la discusión en lo particular, la diputada María Guadalupe Moreno Higuera propuso un término genérico y fue aprobado por la asamblea, para quedar como sigue : “A quien con conocimiento de que padezca una enfermedad grave y transmisible ponga en peligro de contagio la salud de alguien por cualquier medio transmisible…”

La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia en su dictamen estableció que la redacción anterior efectivamente hace alusión, en forma particular a las relaciones sexuales como medio de comisión del delito, diferenciándolo de otros medios de transmisión de enfermedades contagiosas, lo cual se podía traducir en una forma de discriminación a las personas que padecen VlH, por lo que consideraron, reformar dicho artículo, más no derogarlo en su totalidad, como proponían la iniciadora Sasha Ceseña Guillins y los iniciadores José Raúl Pérez Aguilar, Ángel Fabián Gaxiola Infante y Gonzalo Agustín Eliosa Martínez.

El presidente de la comisión dictaminadora José María Avilés Castro indicó que se suprimió el texto referente a “relaciones sexuales”, con la finalidad de no caer en el supuesto de la acción de inconstitucionalidad número 139/2015, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la parte normativa impugnada, esto es, la expresión adicionada “infecciones de transmisión sexual”, transmisión sexual”.

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